Recisur

Legislación

En primer lugar, es preciso resaltar que la Ley de Envases y Residuos de Envases tiene como principal prioridad conseguir la aplicación de políticas preventivas que permitan reducir la cantidad y la toxicidad de los residuos de envases, atendiendo al principio de que la reducción es el mejor método posible de gestión de los residuos, tal como ha sido asumido por la Estrategia Comunitaria en materia de residuos y en el V Programa comunitario de actuación en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible. En línea con esta argumentación, la Ley establece que la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, dentro de sus respectivos ámbitos de competencias, adoptarán las medidas oportunas para minimizar y prevenir en origen la producción de residuos de envases. Estas medidas estarán especialmente referidas al diseño y al proceso de fabricación de los envases y podrán incluir actuaciones de I+D que fomenten la prevención. Además de ello, y como materialización efectiva del principio de prevención, la Ley establece el compromiso de reducir, antes del día 30 de junio del año 2001, un diez por ciento, en peso, de la totalidad de los residuos de envases generados. Igualmente, se establece la obligación de que los envases tengan que ser fabricados sin rebasar unos determinados niveles de concentración de metales pesados y cumpliendo una serie de requisitos técnicos, entre los que figuran la obligación de reducir su peso y volumen al mínimo posible. Finalmente, la Ley no ha querido hacer oídos sordos a las corrientes de opinión que, desde hace algún tiempo, vienen considerando que algunos materiales de envasado pueden ser más agresivos con el medio ambiente debido a la mayor contaminación que pudiera producirse tanto en la fase de fabricación del envase como en el momento en que son gestionados los residuos que generan. No obstante, en aras de la racionalidad, se ha supeditado la adopción de medidas concretas hasta que no se cuente con el sustento científico-técnico que las justifiquen. En concreto, los Ministerios de Medio Ambiente y de Sanidad y Consumo, al cabo de dos años, realizarán una evaluación de los aditivos nocivos y peligrosos utilizados en la fabricación de envases, con vistas a establecer un calendario para su sustitución por otras sustancias alternativas. Igualmente, y en relación con la utilización del policloruro de vinilo (PVC) como material de envasado, el Gobierno, en el plazo de un año y una vez oídos los agentes económicos y sociales, propondrá las medidas oportunas en base a las conclusiones del estudio técnico que elaborará una Comisión de expertos de reconocido prestigio.

Como complemento de las anteriores medidas preventivas, la norma apuesta decididamente por el fomento de la reutilización de los envases usados como método idóneo de reducción, una vez que los envases han sido puestos en el mercado, al tiempo que favorece el reciclado como opción de gestión de residuos de envases preferible sobre la valorización energética. Para ello, las Administraciones Públicas podrán establecer medidas de carácter económico, financiero o fiscal con la finalidad de favorecer la reutilización y el reciclado de los envases usados sin perjudicar al medio ambiente.

Como es obvio, las formas de vida de las sociedades modernas, aun aplicando medidas preventivas, hacen inevitable que se generen residuos de envases y en este punto quizás aporta la Ley una de las novedades más importantes, de acuerdo con la directiva comunitaria, al establecer que un porcentaje determinado de estos residuos de envases deben de retirarse del flujo de residuos eliminados en vertederos, con la finalidad de dirigirlos hacia opciones de gestión ambientalmente más correctas, como el reciclado y la valorización. Así, en el plazo de cinco años deberá valorizarse entre el 50 y el 65 por cien, en peso, de la totalidad de los residuos de envases generados. Igualmente, y en el marco del anterior objetivo global, se reciclará el 25 por cien como mínimo, y el 45 por cien como máximo, en peso, de la totalidad los materiales de envasado que formen parte de todos los residuos de envases generados, con un mínimo de un 15 por cien en peso de cada material de envasado. Y precisamente para que no haya dudas de que van a cumplirse de forma efectiva los objetivos de reciclado, la Ley establece un objetivo intermedio, que habrá de alcanzarse ya a los tres años de su entrada en vigor.

La directiva comunitaria obliga a que los Estados miembros establezcan sistemas de recogida y recuperación de los residuos de envases y envases usados para que puedan ser reutilizados, reciclados o valorizados, con la obligación de que estos sistemas tengan que estar abiertos a los agentes económicos interesados. En este sentido, la nueva norma diseña un sistema propio en el que, tras analizar la aplicación práctica de estos sistemas en Francia y Alemania, se ha procurado recoger los aspectos más positivos de cada una de estas experiencias de nuestros socios comunitarios. Así, el modelo español es idéntico a la normativa de ambos países por estar basado en la aplicación de mecanismos obligatorios de depósito o consigna, de los que pueden eximirse los agentes económicos si se responsabilizan de la recogida de sus propios residuos mediante la suscripción de acuerdos voluntarios autorizados por las Administraciones Públicas. Por contra, la regulación española se asemeja al sistema alemán en la imposición obligatoria de porcentajes de reciclado y valorización, mientras que coincide con el sistema francés en el hecho de que la recogida de los residuos de envases y envases usados es efectuada por las Entidades locales, lo que lo convierte en un sistema mucho más barato y, en consecuencia, con una menor repercusión para los consumidores en el coste final del producto envasado. En líneas generales, lo que podemos denominar como «sistema español de recuperación, recogida y devolución» de residuos de envases y envases usados se articula sobre una dualidad de mecanismos obligatorios-voluntarios, de la siguiente forma: – Con carácter general, y de forma obligatoria, los productos envasados tienen que ser puestos en el mercado mediante la aportación de una cantidad individual, fijada por el Ministerio de Medio Ambiente previa consulta a todos los sectores interesados, que se retiene en concepto de depósito y que se devuelve tras la entrega del residuo del envase. Este sistema recibe la denominación de «depósito, devolución y retorno» y se corresponde con lo que tradicionalmente se ha venido conociendo como «sistemas de consigna». En principio, este sistema está pensado para envases no reutilizables, ya que los reutilizables que cuenten con un sistema propio de devolución podrán mantenerlo, con lo que no hay ninguna duda de que la norma fomenta la reutilización como método de gestión deseable desde el punto de vista ambiental. – El anterior sistema, está configurado con un carácter desincentivador, de tal forma que los agentes económicos pueden eximirse de su aplicación si se encargan ellos mismos de la recogida de los residuos de envases generados mediante su participación en uno de los denominados «sistemas integrados de gestión de residuos de envases y envases usados» que se constituyen sobre la base de acuerdos voluntarios entre los agentes económicos, autorizados por las Comunidades Autónomas y son financiados por los envasadores e importadores mediante una aportación individual por cada producto envasado que ponen en el mercado. En los sistemas integrados de gestión la recogida selectiva de los residuos de envases y envases usados será realizada por los Entes locales, que serán compensados económicamente por los costes adicionales que tengan que soportar, de acuerdo con los convenios de colaboración que suscriban con el sistema integrado de gestión de que se trate. Quedan exceptuados de la obligación de ser puestos en el mercado a través de uno de los dos sistemas anteriormente indicados (el obligatorio de «Depósito, devolución y retorno» o el alternativo «integrado de gestión de residuos de envases y envases usados) y, por tanto, podrán mantener el sistema de recuperación que actualmente tengan implantado, los siguientes envases: Envases industriales o comerciales; envases reutilizables de cervezas, bebidas refrescantes y agua mineral envasada; envases reutilizables para los que los envasadores y comerciantes establezcan sistemas propios de depósito, devolución y retorno y envases que determine el Gobierno en función de sus especiales características de tamaño, composición o diseño. En todo caso, una vez recogidos los residuos de envases, cualquiera que haya sido el sistema empleado para ello, tendrán necesariamente que entregarse a un reutilizador, a un recuperador, a un reciclador o a un valorizador, como garantía de cumplimiento de los objetivos de reciclado, valorización y reducción previstos en la Ley.

Además de las medidas que se establecen para la correcta gestión de los residuos de envases, y como una nueva materialización del principio de prevención, la Ley también contempla la obligación de que los propios envases tengan que fabricarse sin rebasar unos determinados niveles de metales pesados (plomo, cadmio, mercurio y cromo hexavalente) y ajustándose a una serie de requisitos técnicos que permitan reducir al máximo posible su peso, volumen y toxicidad y facilitar su reciclado o valorización.

Como mecanismo integrador de las anteriores medidas, la norma establece que, en el plazo de un año, el Gobierno aprobará un Programa Nacional de Residuos de Envases y Envases Usados, que será elaborado por el Ministerio de Medio Ambiente y que pasará a formar parte del Programa Nacional de Gestión de Residuos Urbanos. Este Programa será el resultado de la integración de los respectivos programas sobre envases y residuos de envases elaborados por cada una de las Comunidades Autónomas, por lo que reflejará el conjunto de actuaciones puestas en marcha en todo el territorio nacional en esta materia.
Información sobre envases. Fomento de los objetivos prioritarios en la contratación pública.
La norma no solamente impone obligaciones a los ciudadanos y agentes económicos sino que, antes bien, encomienda a las Administraciones Públicas que pongan en marcha actuaciones de fomento para favorecer la realización de los objetivos fijados en la propia Ley, al tiempo que les impone la obligación de informar a los agentes económicos, consumidores y usuarios y organizaciones ecologistas sobre las nuevas medidas que se ponen en marcha para que conozcan la forma en que pueden participar para conseguir estos objetivos. Además de ello, se encarga a las Administraciones Públicas que adopten medidas para que en la contratación de obras públicas y suministros se favorezca el orden de prioridades en la gestión de los residuos de envases anteriormente señalado y se promueva el uso de materiales reutilizables y reciclables.

La Ley garantiza que el traslado de los residuos de envases y envases usados desde las Islas Baleares y Canarias y desde Ceuta y Melilla a la península se haga sin coste alguno cuando no sea posible su tratamiento en esos lugares al tiempo que permite que en las Comunidades Autónomas del Pais Vasco, de Canarias y de las Islas Baleares puedan ejercer competencias sobre gestión de residuos de envases los Órganos Forales de los Territorios Históricos, los Cabildos y Consejos, de acuerdo con lo establecido en sus respectivos Estatutos de Autonomía.

Finalmente, y para garantizar la participación efectiva de la totalidad de agentes interesados, se crea una Comisión Mixta en la que estarán representadas todas las Administraciones Públicas, los sectores industriales y comerciales afectados y los consumidores y usuarios, con la finalidad de estudiar las posibilidades de reducir los envases de mayor consumo y el establecimiento de objetivos más estrictos de reciclado y valorización.